EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
El derecho de alimentos es la potestad jurídica que tiene una persona impedida de subsistir por sí misma, para exigir de otra, los alimentos necesarios para lograr un nivel de vida decoroso y conforme a la dignidad del ser humano; este derecho tiene origen en las relaciones parento-filiales (art. innumerado 2 Código de la Niñez y Adolescencia y su prestación engloba las siguientes necesidades: alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda óptima, transporte, cultura, recreación, deporte y rehabilitación en caso de discapacidad temporal o definitiva.
Por otro lado, este derecho se caracteriza por ser intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible e inembargable (art. innumerado 3 Código de la Niñez y Adolescencia.
En este contexto, el derecho de alimentos que emana de la relación parento-filial, se encuentra regulado por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde expresamente el legislador ha señalado quienes son titulares de este derecho, así se ha establecido a niños, niñas, adolescentes y adulto/as; y con respecto a los adulto/as titulares del derecho a alimentos, existen dos categorías:
i) aquellos de hasta 21 años de edad que demuestren encontrarse cursando estudios y que no puedan procurarse medios de subsistencia; o carezcan de ellos y;
ii) las personas de cualquier de edad que padezcan una discapacidad o cuyas circunstancias físicas/mentales les imposibilite o evite procurarse medios propios de subsistencia; esta excepción no tiene límite de edad alguno.
De lo manifestado, se puede concluir que el legislador en forma general ha establecido a la mayoría de edad como límite para el derecho de alimentos, con las dos excepciones señaladas, y que deben ser efectivamente demostradas para su procedencia, tanto más si tenemos en cuenta la normativa regulatoria de la niñez y adolescencia, en la que se considera que un adulto/a es quien ha cumplido dieciocho años de edad. (Arts. 4 y 5 Código de la Niñez y